Reglamento (CE) nº 2003/2005 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 447/2004 en lo relativo a la evaluación a posteriori del programa Sapard.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82442
Número oficial:
DOUE-L-2005-82442
Publicación:
09/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 32, apartado 5, y su artículo 33, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2759/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), se desprende que la evaluación a posteriori del programa Sapard debe terminarse a más tardar transcurridos tres años desde el final del período de programación.

(2) Es necesario garantizar que todavía se podrán efectuar y financiar estas evaluaciones después de 2006, esto es, ya finalizado el período de subvencionabilidad de la programación Sapard con arreglo al Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (2).

(3) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 447/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen las normas dirigidas a facilitar la transición entre la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999 y las ayudas previstas por los Reglamentos (CE) no 1257/1999 y (CE) no 1260/1999 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (3), debe ser modificado de forma que contemple las evaluaciones a posteriori del programa Sapard.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 447/2004 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 447/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las evaluaciones a posteriori de los programas Sapard pertinentes contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1257/1999 de la Comisión (*) así como los pagos de los proyectos en relación con los cuales se hayan agotado o sean insuficientes los créditos en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999, podrán integrarse en la programación de desarrollo rural para el período comprendido entre 2004 y 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 1257/1999 y ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.

__________

(*) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_____________________________________

(1) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2278/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 36).

(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1). (3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 64.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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