LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Corea sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (3), prevé que se pueden realizar transferencias entre ejercicios contingentarios.
(2) La República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios el 6 de septiembre de 2004.
(3) Las transferencias solicitadas por la República de Corea están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII.
(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.
(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a él cuanto antes.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de la República de Corea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/2004 (DO L 295 de 18.9.2004, p. 1).
(2) DO L 263 de 19.9.1987, p. 37.
(3) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4