Reglamento (CE) nº 1997/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82688
Número oficial:
DOUE-L-2004-82688
Publicación:
20/11/2004
Departamento:
Unión Europea

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria para los productos amparados por el régimen específico de abastecimiento de los archipiélagos de las Azores y Madeira, entre otras regiones.

(2) El nivel actual de ejecución del plan anual de abastecimiento de carne de vacuno congelada de Madeira denota que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a que la demanda es mayor de lo previsto.

(3) Por ello, es conveniente adaptar las cantidades de esos productos a las necesidades reales de esa región ultraperiférica.

(4) Así pues, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 14/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 7 del anexo III del Reglamento (CE) no 14/2004 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1796/2004 (DO L 317 de 16.10.2004, p. 23).

ANEXO

«Parte 7

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

____________________

(*) Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado.

(**) El importe será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999. Cuando las restituciones concedidas en aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 tengan varios importes, el importe de la ayuda será igual al de la restitución concedida por los productos del mismo código de la nomenclatura de las restituciones por exportación para el destino B03 en vigor en el momento de la solicitud de ayuda.» ES 20.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/29

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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