Reglamento (CE) nº 1987/2003 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo relativo al balance de previsiones de abastecimiento de las Azores en el sector de los cereales y las oleaginosas, al balance de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores de los aceites vegetales, del azúcar y de la carne, y al balance de previsiones de abastecimiento de las Islas Canarias en los sectores de los cereales y las oleaginosas, del lúpulo, de los productos destinados a la alimentación del ganado, de la leche y los productos lácteos y de la carne.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81826
Número oficial:
DOUE-L-2003-81826
Publicación:
13/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (3), establece un plan de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria para los productos amparados por el régimen específico de abastecimiento de los archipiélagos de las Azores, de Madeira y de las Islas Canarias.

(2) El estado actual de ejecución del plan anual de abastecimiento de las Azores, de Madeira y de las Canarias en lo tocante a cereales, aceites vegetales, azúcar, carne de vacuno fresca o refrigerada, carne de porcino, productos destinados a la alimentación del ganado, lúpulo, carne de aves de corral y mantequilla, pone de relieve que las cantidades fijadas para el abastecimiento de los productos antes citados son inferiores a las necesidades. En cambio, la utilización de productos oleaginosos, carne de vacuno congelada, aceite de oliva, leche y nata concentradas o azucaradas, así como los preparados lácteos, es inferior a las previsiones del plan.

(3) Es conveniente, pues, adaptar las cantidades de los productos antes citados a las necesidades efectivas de las regiones ultraperiféricas en cuestión y, respecto al abastecimiento de cereales, oleaginosas y productos destinados a la alimentación del ganado, globalizar los contingentes para flexibilizar su utilización.

(4) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 98/2003 quedará modificado como sigue:

1) En la parte 1 del anexo III, el cuadro relativo a las Azores se sustituirá por el siguiente:

"AZORES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

2) En la parte 3 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:

"MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

3) En la parte 5 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:

"MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

4) En la parte 7 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:

"MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado."

5) En la parte 8 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el siguiente:

"MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 Y 50

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87."

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

6) En la parte 1 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

7) En la parte 3 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 Y 51

8) En la parte 6 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

9) En la parte 8 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87."

10) En la parte 10 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

11) En la parte 11 del anexo V, el cuadro relativo a las Islas Canarias se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 Y 53

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(3) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2003 (DO L 252 de 4.10.2003, p. 7).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida