Reglamento (CE) nº 1986/2005 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2005, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Rumanía y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2244/2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82430
Número oficial:
DOUE-L-2005-82430
Publicación:
07/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, más en particular, su artículo 7, apartado 2,

Vista la Decisión 98/626/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (2), y, más en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo 3 del Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y Rumanía, aprobado mediante la Decisión 94/907/CE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte (3), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en el mismo.

(2) El Protocolo 3 fue modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y Rumanía (4), aprobado mediante la Decisión 98/626/CE. Dicho Protocolo contempla la apertura de contingentes arancelarios anuales para determinadas mercancías originarias de Rumanía.

El Reglamento (CE) nº 2244/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, relativo a la apertura para el año 2005 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Rumanía (5), ha abierto, para el año 2005, dichos contingentes arancelarios.

(3) La Decisión nº 3 del Consejo de asociación CE-Rumanía (6) modificó el Protocolo 3 del Acuerdo europeo. Esta Decisión contempla una liberalización completa o progresiva del comercio de determinados productos agrícolas transformados y de nuevos contingentes arancelarios para otros. Entrará en vigor el 1 de diciembre de 2005.

(4) En consecuencia, procede cerrar la aplicación de los contingentes arancelarios abiertos para el año 2005 y abrir otros para los años 2005 y 2006. De conformidad con la Decisión nº …/…/CE del Consejo de asociación CE-Rumanía, para 2005 procede reducir esos nuevos contingentes proporcionalmente al número de meses ya transcurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la mencionada Decisión.

(5) En virtud de la Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de asociación instituido por el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, respecto a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en el Protocolo 3 del Acuerdo europeo entre la Comunidad Europea y Rumanía, la Comisión debe gestionar los contingentes arancelarios previstos en el apéndice III de la Decisión nº 3 del Consejo de asociación CE-Rumanía con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (7).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

___________________________________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 301 de 11.11.1998, p. 1.

(3) DO L 357 de 31.12.1994, p. 1.

(4) DO L 301 de 11.11.1998, p. 3.

(5) DO L 381 de 28.12.2004, p. 8.

(6) No publicada aún en el Diario Oficial.

(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren para el año 2005 los contingentes arancelarios comunitarios para las mercancías originarias de Rumanía que figuran en el anexo para el año 2005 del 1 al 31 de diciembre de 2005 y para el año 2006 del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el artículo 1 se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93.

Artículo 3

El Reglamento (CE) nº 2244/2004 quedará derogado a partir de la fecha contemplada en el artículo 4, segundo párrafo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

Contingentes y derechos aplicables a la importación en la Comunidad de mercancías originarias de Rumanía

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

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