Reglamento (CE) nº 1979/2004 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2004, que adapta el Reglamento (CE) nº 639/2003 por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82672
Número oficial:
DOUE-L-2004-82672
Publicación:
18/11/2004
Departamento:
Unión Europea

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (denominados, en lo sucesivo, los nuevos Estados miembros), resulta necesario adaptar el Reglamento (CE) no 639/2003 de la Comisión (1) y fijar determinadas menciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

(2) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 639/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2003 se sustituirá por el siguiente:

«3. Cuando el veterinario oficial del punto de salida considere que se cumplen satisfactoriamente los requisitos previstos en el apartado 2, lo certificará mediante la mención:

— Resultados de los controles de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2003 satisfactorios

— Výsledky kontrol podle článku 2 nařízení (ES) č.

639/2003 jsou uspokojivé

— Resultater af kontrollen efter artikel 2 i forordning (EF) nr. 639/2003 er tilfredsstillende

— Ergebnisse der Kontrollen nach Artikel 2 der Verordnung (EG) Nr. 639/2003 zufriedenstellend

— Määruse (EÜ) nr 639/2003 artiklis 2 osutatud kontrollide tulemused rahuldavad

— Αποτελέσματα των ελέγχων βάσει του άρθρου 2 του κανονισμού (EK) αριθ, 639/2003 ικανοποιητικά

— Results of the checks pursuant to Article 2 of Regulation (EC) No 639/2003 satisfactory

— Résultats des contrôles visés à l'article 2 du règlement (CE) no 639/2003 satisfaisants

— Risultati dei controlli conformi alle disposizioni dell'articolo 2 del regolamento (CE) n. 639/2003

— Regulas (EK) Nr. 639/2003 2. pantā minēto pārbaužu rezultāti ir apmierinoši

— Reglamento (EB) Nr. 639/2003 2 straipsnyje numatytų patikrinimų rezultatai yra patenkinami

— A 639/2003/EK rendelet 2. cikkében előirányzott ellenőrzések eredményei kielégítők

— Riżultati tal-kontrolli konformi ma’l-artikolu 2 tar-regolament (KE) nru 639/2003 sodisfaċenti

— Bevindingen bij controle overeenkomstig artikel 2 van Verordening (EG) nr. 639/2003 bevredigend

— Wyniki kontroli, o której mowa w art. 2 rozporządzenia (WE) nr 639/2003 zadowalające

— Resultados dos controlos satisfatórios nos termos do artigo 2.o do Regulamento (CE) n.o 639/2003

______________

(1) DO L 93 de 10.4.2003, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 687/2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 13).

— Výsledky kontrol podľa článku 2 nariadenia (ES) č. 639/2003 uspokojivé

— Rezultati kontrol, izhajajoči iz člena 2 Uredbe št. 639/2003 so zadovoljivi

— Asetuksen (EY) N:o 639/2003 2 artiklan mukaisen tarkastuksen tulos tyydyttävä

— Resultaten av kontrollen enligt artikel 2 i förordning (EG) nr 639/2003 är tillfredsställande,

y mediante el sellado y la firma del documento que certifique la salida del territorio aduanero de la Comunidad, o bien en la casilla J de la copia de control T5 o bien en el lugar del documento nacional que resulte más adecuado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004. Sin embargo, no afectará a la validez de las certificaciones expedidas al amparo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2003 entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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