Reglamento (CE) nº 1978/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 448/2001 en lo referente a los informes sobre los procedimientos de supresión y sobre reasignación de los fondos suprimidos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82654
Número oficial:
DOUE-L-2006-82654
Publicación:
23/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2,

Previa consulta al Comité previsto en el artículo 147 del Tratado,

Previa consulta al Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,

Previa consulta al Comité del sector de la pesca y la acuicultura,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 2, apartado 3, y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (2), los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre los procedimientos de supresión, las medidas ya adoptadas o requeridas para adaptar los sistemas de gestión y control y sobre la reasignación de los fondos suprimidos y las modificaciones del plan financiero de la intervención.

(2) La experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 448/2001 ha demostrado la necesidad de aclarar y simplificar dichas exigencias.

(3) En particular, la información que debe proporcionarse a la Comisión debe limitarse, por una parte, a los importes totales de financiación pública, por medida, retirados del programa en cuestión como resultado de la supresión de la totalidad o de parte de la contribución comunitaria en las operaciones, y, por otra, a los datos sobre la reasignación efectiva de los fondos liberados a raíz de la retirada de dicha financiación. Los Estados miembros informan de los ajustes de los sistemas de gestión y control en los informes anuales previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (3).

(4) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 448/2001 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 448/2001 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Sin perjuicio de la información requerida sobre recuperación de importes con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión (*), los Estados miembros enviarán a la Comisión, en forma de anexo del último informe trimestral de cada año presentado conforme al Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión (**), una declaración en la que se especificarán, por cada medida, los importes totales de financiación pública retirados, a raíz de la supresión de la contribución comunitaria a las operaciones, de las declaraciones de gasto presentadas durante el ejercicio anterior para el programa de que se trate.

______________________

(*) DO L 63 de 3.3.2001, p. 21.

(**) DO L 178 de 12.7.1994, p. 43.».

2) En el apartado 2 del artículo 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en el informe mencionado en el artículo 2, apartado 3, cómo se han reasignado los fondos comunitarios liberados a raíz de la retirada de financiación del programa.».

____________________________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3) y sustituido por el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) a partir del 1 de enero de 2007.

(2) DO L 64 de 6.3.2001, p. 13.

(3) DO L 63 de 3.3.2001, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2355/2002 (DO L 351 de 28.12.2002, p. 42).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

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