Reglamento (CE) nº 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº 70/2001 y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82652
Número oficial:
DOUE-L-2006-82652
Publicación:
23/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iv), y letra b),

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento,

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (2), el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (3) y el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (4) expirarán el 31 de diciembre de 2006. En su Plan de acción en materia de ayudas estatales (5), la Comisión ha propuesto reagrupar estos reglamentos en un solo reglamento de exención por categorías y posiblemente añadir otras áreas contempladas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 994/98.

(2) El contenido del futuro reglamento de exención por categorías depende, en particular, de los resultados de las consultas públicas iniciadas por el Plan de acción de ayudas estatales — Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 y el Documento de consulta sobre ayuda estatal a la innovación (6). También será necesario debatir con los representantes de los Estados miembros para definir las categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el Tratado. Para llevar a cabo dichas consultas y analizar sus resultados, es conveniente prorrogar el período de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 hasta el 30 de junio de 2008.

(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001.

(4) Además es conveniente no solicitar a los Estados miembros que envíen nuevos impresos de información resumidos para las medidas prorrogadas por el presente Reglamento sin que hayan sido modificados sustancialmente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2008».

Artículo 2

En el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2008».

Artículo 3

En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2008».

Artículo 4

La obligación de transmitir los impresos de información resumidos sobre las medidas aplicadas, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, y artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, no se aplicará a las medidas de ayuda estatal que prorroguen actuales medidas de conformidad con el presente Reglamento, siempre que esas medidas no hayan experimentado cambios sustanciales y que los impresos de información resumidos se hubieran presentado debidamente al aplicarse dichas medidas.

___________________

(1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

(2) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1040/2006 (DO L 187 de 8.7.2006, p. 8).

(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006.

(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006.

(5) COM (2005) 107 final.

(6) COM (2005) 436 final.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión

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