Reglamento (CE) nº 1966/2005 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2061/89 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82408
Número oficial:
DOUE-L-2005-82408
Publicación:
02/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar medidas relativas a la clasificación de las mercancías incluidas en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 especifica las normas generales de interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas son también aplicables a cualquier otra nomenclatura basada total o parcialmente en ella, o que añada subdivisiones a ésta, y se establezca mediante disposiciones comunitarias específicas con objeto de aplicar aranceles y demás medidas relacionadas con el comercio de mercancías.

(3) En el Reglamento (CEE) no 2061/89 de la Comisión, de 7 de julio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (2), se clasifica el producto 5 que figura en el anexo como suplemento alimentario, sin tener en cuenta sus propiedades terapéuticas y profilácticas específicas para el tratamiento de la deficiencia de vitamina C. Por consiguiente, es necesario modificar la clasificación de este producto, que debería considerarse como medicamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La clasificación del producto 5 que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 2061/89 se sustituye por la que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1).

(2) DO L 196 de 12.7.1989, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 936/1999 (DO L 117 de 5.5.1999, p. 9).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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