Reglamento (CE) nº 1966/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 834/95 de la Comisión relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81818
Número oficial:
DOUE-L-2003-81818
Publicación:
08/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 834/95 de la Comisión (3) se establecen las disposiciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de artículos de punto confeccionados.

(2) La sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-260/00 a C-262/00 y C-263/00, de 7 de noviembre de 2002 (4), se ocupa de la clasificación de soportes para rodilla y otros vendajes, estableciendo la distinción entre los tipos de vendaje corrientes que se utilizan para fines de carácter general y los tipos de vendaje que están concebidos para desempeñar una función médica específica y que, por consiguiente, deben clasificarse en la partida 9021.

(3) Para garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n° 2658/87, es necesario especificar las razones de la clasificación de la citada mercancía mencionada en el anexo del Reglamento (CE) n° 834/95 de la Comisión, para aclarar las razones por las que el producto clasificado se considera que es un tipo ordinario de vendaje para rodilla.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade el párrafo siguiente en la columna 3 (motivación) del anexo del Reglamento (CE) n° 834/95:

"Se excluye la clasificación del artículo de la partida 9021 como artículo o aparato de ortopedia porque las plaquitas metálicas fijadas a una funda de cuero que le sirven de articulación no pueden ser ajustadas en función de la deficiencia particular del paciente. Por otra parte el artículo no presenta un alto grado de precisión.

El artículo es pues un sostén ordinario para uso general que no está destinado a un uso médico concreto.

Las cintas tipo 'velcro' que sujetan el artículo a la rodilla no sirven para un uso médico concreto, pues no tienen otra función que mantener la rodillera en su sitio.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.

(3) DO L 84 de 14.4.1995, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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