Reglamento (CE) nº 1957/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82361
Número oficial:
DOUE-L-2005-82361
Publicación:
30/11/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Alemania ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1207/2005 de la Comisión (DO L 197 de 28.7.2005, p. 16).

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) nº 2580/2001 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Alemania», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«— en materia de fondos y de servicios financieros:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel.: (49-89) 28 89 38 00

Fax: (49-89) 35 01 63 38 00

— en materia de recursos económicos:

— para las notificaciones de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 4:

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat V B 2

Scharnhorststraße 34—37

D-10115 Berlin

Tel.: (49-1888) 615-9

Fax: (49-1888) 615-5358

Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de

— para la concesión de autorizaciones específicas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y con el artículo 6, apartado 1:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49-6196) 908-0

Fax: (49-6196) 908-800.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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