Reglamento (CE) nº 1957/2003 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 851/2002 por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Chipre antes de la importación a la Comunidad Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81816
Número oficial:
DOUE-L-2003-81816
Publicación:
07/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 851/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 605/2003 (4), recoge en su anexo I las direcciones de los servicios de control chipriotas con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003 (6).

(2) Las autoridades de Chipre han informado a la Comisión de que las direcciones en cuestión han sido modificadas.

(3) El Reglamento (CE) n° 851/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo guión del anexo I del Reglamento (CE) n° 851/2002, la dirección de correo electrónico de la sede central del Servicio de Inspección de Productos se sustituirá por la siguiente: "pis.ts@mcit.gov.cy".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 135 de 23.5.2002, p. 14.

(4) DO L 86 de 3.4.2003, p. 13.

(5) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(6) DO L 62 de 6.3.2003, p. 8.

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