Reglamento (CE) nº 1949/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81811
Número oficial:
DOUE-L-2003-81811
Publicación:
05/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/2002 (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, determinadas salsas a base de legumbres y hortalizas deben clasificarse en la partida 2103, y las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en el capítulo 20.

(2) Al objeto de facilitar la distinción entre los productos que han de clasificarse en la partida 2103 y los productos que se incluyen en el capítulo 20, el Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se derogan determinados reglamentos de clasificación (3). Añadió la nota complementaria 1 al capítulo 21 de la nomenclatura combinada. Dicha nota fija un criterio de diferenciación que se basa en el filtrado a través de un tamiz normalizado de tela metálica. Conforme a este criterio, para considerar que el producto es una salsa, un 80 % en peso de la preparación debe poder pasar a través del tamiz.

(3) Según la nota explicativa de la partida 2103, parte A, del sistema armonizado, el término "salsas" incluye también ciertas preparaciones a base de legumbres y hortalizas o frutos, habitualmente en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones, que, a veces, contienen fragmentos visibles de legumbres y hortalizas o frutos. Estos preparados se distinguen de las legumbres, hortalizas y frutos preparados y conservados del capítulo 20 en que se utilizan como salsas, es decir, como acompañamiento de otros alimentos o en la elaboración de ciertos platos, pero no están pensadas para ingerirse solas.

(4) Actualmente, un nuevo tipo de salsa vegetal, que contiene fragmentos visibles e identificables de legumbres y hortalizas o frutos, pero en la que menos del 80 % en peso de la preparación puede pasar a través del tamiz, se anuncia y comercializa como salsa. En virtud de la nota complementaria 1 del capítulo 21 de la nomenclatura combinada, este tipo de salsa no puede considerarse salsa con arreglo a la clasificación de la partida 2103. Sin embargo, conforme a la nomenclatura del sistema armonizado, sí sería posible clasificarla como salsa (4).

(5) En consecuencia, parece apropiado y necesario suprimir la nota complementaria 1 del capítulo 21 de la nomenclatura combinada.

(6) No ha sido posible alcanzar un acuerdo para modificar el texto legal de la partida 2103 de la nomenclatura del sistema armonizado por lo que respecta a la clasificación de las salsas, o adaptar la nota complementaria 1 del capítulo 21 de la nomenclatura combinada, basada en el sistema armonizado.

(7) Debe modificarse el Reglamento (CEE) n° 2658/87 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime la nota complementaria 1 del capítulo 21 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 331 de 7.12.2002, p. 3.

(3) DO L 48 de 19.2.1997, p. 7.

(4) Véase la Decisión del Comité del sistema armonizado, octubre de 1999 ("Oriental Sweet and Sour Sauce").

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida