Reglamento (CE) nº 1944/2004 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82648
Número oficial:
DOUE-L-2004-82648
Publicación:
12/11/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988 y aprobado mediante la Decisión 90/647/CEE del Consejo (2), ampliado y modificado en último término por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 19 de mayo de 2000 y aprobado mediante la Decisión 2000/787/CE del Consejo (3), dispone que pueden realizarse transferencias entre años contingentarios. Tales disposiciones de flexibilidad se notificaron al Órgano de supervisión de los textiles de la Organización Mundial del Comercio tras la adhesión a ésta de China.

(2) El 2 de agosto de 2004, la República Popular China presentó una solicitud de transferencias de cantidades del ejercicio contingentario 2003 al ejercicio contingentario 2004.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Popular China se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, y previstas en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(4) Conviene conceder lo solicitado en la medida en que hay cantidades disponibles.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a él lo más pronto posible.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan para el ejercicio contingentario 2004, de conformidad con el anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos aplicables a los productos textiles originarios de la República Popular China fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/2004 (DO L 295 de 18.9.2004, p. 1).

(2) DO L 352 de 15.12.1990, p. 1.

(3) DO L 314 de 14.12.2000, p. 13.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 17

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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