Reglamento (CE) nº 1938/2005 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, relativo a la asignación de certificados para la exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2006, en el marco de determinados contingentes derivados de los Acuerdos del GATT.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82340
Número oficial:
DOUE-L-2005-82340
Publicación:
26/11/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 20, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1519/2005 de la Comisión (3) abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse en 2006 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los Acuerdos del GATT.

(2) Las solicitudes de certificados de exportación provisionales para algunos contingentes y grupos de productos superan las cantidades disponibles para el ejercicio contingentario de 2006. Por lo tanto, deben fijarse coeficientes de asignación tal como se establece en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 174/1999.

(3) Habida cuenta del plazo fijado para la puesta en marcha de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1519/2005, el presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación provisionales presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 1519/2005 para los grupos de productos y los contingentes denominados 16-Tokyo, 16-, 17-, 18-, 20- y 21-Uruguay, 25Tokyo y 25-Uruguay en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de:

— la aplicación de los coeficientes de asignación que figuran en la columna 5 del anexo del presente Reglamento, cuando sean presentadas por solicitantes que demuestren haber exportado los productos en cuestión a los Estados Unidos de América durante al menos uno de los tres años anteriores y cuyos importadores designados sean filiales suyas o considerados filiales suyas de acuerdo con el artículo 20, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (CE) no 174/1999,

— la aplicación de los coeficientes de asignación que figuran en la columna 6 del anexo del presente Reglamento, cuando sean presentadas por solicitantes distintos de los contemplados en el primer guión del presente artículo que demuestren haber exportado los productos en cuestión a los Estados Unidos de América en cada uno de los tres años anteriores.

Artículo 2

Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación provisionales presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 1519/2005 para los grupos de productos y los contingentes denominados 22-Tokyo y 22-Uruguay en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de:

— la aplicación de los coeficientes de asignación que figuran en la columna 7 del anexo del presente Reglamento, cuando sean presentadas por solicitantes que demuestren haber exportado queso a los Estados Unidos de América durante al menos uno de los tres años anteriores y cuyos importadores designados sean filiales suyas,

— la aplicación de los coeficientes de asignación que figuran en la columna 8 del anexo del presente Reglamento, cuando sean presentadas por solicitantes distintos de los contemplados en el primer guión del presente artículo que demuestren haber exportado queso a los Estados Unidos de América durante al menos uno de los tres años anteriores.

______________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1513/2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 45).

(3) DO L 244 de 20.9.2005, p. 13.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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