Reglamento (CE) nº 1935/2003 de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 571/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81801
Número oficial:
DOUE-L-2003-81801
Publicación:
01/11/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/452/CE establece nuevas concesiones para la importación de productos del sector de la carne de porcino originarios de Eslovenia, aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. A partir de esa misma fecha, quedará derogado el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia (2).

(2) Procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) n° 571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(4).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 571/97 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15.

(3) DO L 85 de 27.3.1997, p. 56.

(4) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

ANEXO

"ANEXO I

Reducciones de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €