Reglamento (CE) nº 1929/2006 del Consejo, de 23 de octubre de 2006, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82785
Número oficial:
DOUE-L-2006-82785
Publicación:
30/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) del Consejo establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo la «Nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/997/CE (2) relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay, el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el citado Acuerdo con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue en relación con el código NC 0201 30 00:

1) La definición correspondiente al contingente arancelario de 4 000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”. Estos cortes pueden llevar la indicación “SC” (special cuts)» se sustituye por el texto siguiente:

«Carne de bovino deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada».

2) Bajo el epígrafe «Otras condiciones» se incluye el texto siguiente: «País suministrador: Uruguay».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM

_____________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1758/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 1).

(2) Véase la p. 10 del presente Diario Oficial.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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