Reglamento (CE) nº 1927/2004 del Consejo, de 21 de octubre de 2004, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82633
Número oficial:
DOUE-L-2004-82633
Publicación:
06/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (2), antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo.

(2) Las Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual (3), aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 301/2002 (4), por un período de un año mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo que va a expirar próximamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

__________________________________________

(1) Dictamen emitido el 15 de septiembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 212 de 9.8.1990, p. 3.

(3) DO L 47 de 19.2.2002, p. 25.

(4) DO L 47 de 19.2.2002, p. 2.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

— atuneros cerqueros:

España: 10 buques

Portugal: 2 buques

— palangreros de superficie:

España: 52 buques

Portugal: 10 buques

— palangreros de fondo:

Portugal: un promedio anual de 630 toneladas de registro bruto mensuales, pudiendo faenar simultáneamente 4 buques como máximo

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques ejerzan la pesca en el marco del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades capturadas de cada población en la zona de pesca de Cabo Verde de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (1).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

___________________________________________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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