Reglamento (CE) nº 1922/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82629
Número oficial:
DOUE-L-2004-82629
Publicación:
05/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza acordaron en la Cumbre bilateral celebrada el 19 de mayo de 2004 el principio de mantener las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas anteriormente en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros y Suiza tras la ampliación de la Unión Europea. Por consiguiente, las Partes acordaron proceder a la adaptación de las concesiones arancelarias existentes en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») cuya entrada en vigor se produjo el 1 de junio de 2002. La adaptación de esas concesiones, que se enumeran en los anexos 1 y 2 del Acuerdo, incluye entre otros extremos la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg.

(2) Se ha acordado con la Confederación Suiza que no debe producirse discontinuidad alguna del comercio. Los procedimientos para la adopción bilateral de la decisión de modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo no concluirán inmediatamente. Para asegurar que puede hacerse uso del contingente hasta la entrada en vigor de la citada decisión y por motivos de simplificación, procede abrir este contingente arancelario sobre una base autónoma y transitoria.

(3) Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las necesarias para la gestión del contingente se aprobarán de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado de la carne de vacuno (2).

(4) Para poder acogerse a estos contingentes arancelarios, los productos deberán ser originarios de Suiza conforme a las normas fijadas en el artículo 4 del Acuerdo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario libre de derechos con carácter autónomo y transitorio para el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 30 de junio de 2005, con vistas a la importación de 4 600 cabezas de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza, de peso superior a 160 kg y correspondientes a los códigos NC 0102 90 41, 0102 90 49, 0102 90 51, 0102 90 59, 0102 90 61, 0102 90 69, 0102 90 71 o 0102 90 79.

2. Las normas de origen aplicables a los productos referidos en el primer apartado serán las establecidas en el artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 2

Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1254/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

______________________________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK

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