Reglamento (CE) nº 1920/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82627
Número oficial:
DOUE-L-2004-82627
Publicación:
05/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 992/95 (1), se abrieron contingentes arancelarios para estos productos.

(2) La participación de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia (en adelante, «los Estados adherentes») en el Espacio Económico Europeo se acordó mediante el Acuerdo de ampliación del EEE, firmado entre la Comunidad y sus Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, y Noruega y los Estados adherentes el 14 de octubre de 2003.

(3) En espera de la finalización de los procedimientos exigidos para la aprobación del Acuerdo de ampliación del EEE, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas, en el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE. Ese Acuerdo fue aprobado en forma de Canje de Notas mediante la Decisión 2004/368/CE (2).

(4) El Acuerdo de ampliación del EEE prevé un protocolo adicional al acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Europea y Noruega de 1973, que establece la apertura de nuevos contingentes arancelarios comunitarios. Es procedente abrir estos contingentes arancelarios.

(5) El protocolo establece que las extracciones de los dos nuevos contingentes arancelarios se paralicen el 15 de octubre de cada año a partir de 2005, de forma que cualquier saldo no utilizado pueda utilizarse exclusivamente para importaciones a finales de año.

(6) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) nº 992/95.

(7) Puesto que el Acuerdo de ampliación del EEE surte efecto a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento debe ser aplicable en la misma fecha y debe entrar en vigor sin demora.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 992/95 se modifica como sigue:

1) Se insertará el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

A partir de 2005, el 15 de octubre de cada año, se paralizarán las extracciones de las subcontingentes con los números de orden 09.0760 y 09.0763.

El siguiente día hábil, los saldos no utilizados de esos contingentes se pondrán a disposición para importaciones declaradas a partir del 1 de octubre de ese año dentro del marco de la subpartida con número de orden 09.0778 para ese año.

A partir del 15 de octubre de cada año, cualquier extracción devuelta posteriormente por no haberse utilizado, se pondrá a disposición sólo para importaciones declaradas a partir del 1 de octubre de ese año.».

2) Los anexos I y II se modifican de conformidad con los anexos adjuntos.

Artículo 2

1. Para 2004, los volúmenes anuales de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0752, 09.0756 y 09.0758 se reducirán proporcionalmente a la parte del período contingentario en semanas completas que haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

2. Para 2004, se abrirá un contingente arancelario con número de orden 09.0754 durante el período del 15 de junio al 31 de diciembre, por un volumen de 24 800 toneladas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

_____________________________________

(1) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1329/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 1).

(2) DO L 130 de 29.4.2004, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK

ANEXO

El Reglamento (CE) nº 992/95 se modifica como sigue:

1) los puntos siguientes se insertan en el anexo I:

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3”

________________________________

(a) La inclusión en esta subpartida está sujeta a condiciones fijadas en las correspondientes disposiciones comunitarias [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].

(1) Véase los códigos TARIC en el anexo II.

(2) El beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías despachadas a libre práctica durante el período del 15 de febrero al 15 de junio.

(3) El contingente adicional para camarones y gambas pelados congelados (código NC 1605 20 10) se abrirá una vez resuelto el permiso de tránsito, de Noruega a la Comunidad, de pescado y productos de la pesca desembarcados en Noruega por los buques comunitarios.».

En el anexo II se insertarán los puntos siguientes:

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4”

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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