Reglamento (CE) nº 1914/2003 de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1488/2001 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81777
Número oficial:
DOUE-L-2003-81777
Publicación:
31/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2) y, en particular, el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3448/93 prevé que las condiciones económicas contempladas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) deben considerarse cumplidas para la admisión de determinadas cantidades de determinados productos básicos según el régimen de perfeccionamiento activo para su utilización en la fabricación de mercancías. Las normas de desarrollo para la aplicación de dicha disposición, que permite determinar los productos agrícolas de base que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo, así como verificar y planificar las cantidades de los mismos, deben adoptarse de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93.

(2) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 1488/2001 de la Comisión (5), con vistas a aclarar que, a la hora de determinar los productos agrícolas de base que han de admitirse según el régimen de perfeccionamiento activo, así como verificar y planificar las cantidades de los mismos, deben aplicarse los procedimientos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del

Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1488/2001 se modificará como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En caso de que las necesidades de restitución se estimen superiores a las disponibilidades financieras, las cantidades de los diferentes productos, identificados mediante su código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, se determinarán, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3448/93, en función del cálculo.".

2) El párrafo segundo del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:

"En el caso de que se calcule que las necesidades de restitución vayan a sobrepasar las disponibilidades financieras, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas en forma de certificado y las cantidades no utilizadas de las que la Comisión haya sido informada con arreglo al artículo 25 del presente Reglamento, se determinará el saldo disponible para cada producto de base de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3448/93. Dicho saldo se publicará por segunda vez en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo que finalizará el 31 de enero de cada año y por tercera vez en un plazo que finalizará el 31 de mayo de cada año.".

3) El artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 24

Emisión de urgencia de certificados PA

Durante todo el ejercicio, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas en forma de certificado y las cantidades no utilizadas de las que haya sido informada la Comisión con arreglo al artículo 25 del presente Reglamento, se podrá determinar de urgencia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3448/93, el saldo disponible para cada producto de base identificado mediante su código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada. Dicho saldo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 23 del presente Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(4) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17.

(5) DO L 196 de 20.7.2001, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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