Reglamento (CE) nº 1909/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82613
Número oficial:
DOUE-L-2006-82613
Publicación:
21/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión («ECT») originarios de Japón.

(2) En septiembre de 2000, y mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (3), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 (modificado posteriormente) de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(3) En el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping los equipos de cámaras enumerados en la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), equipos de cámaras profesionales de la gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2042/2000, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

(4) Mediante anuncio de 29 de septiembre de 2005 (4), la Comisión inició una reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, del Reglamento (CE) no 2042/2000 que imponía las medidas antidumping vigentes a las importaciones de ECT originarios de Japón.

(5) Mediante anuncio de 18 de mayo de 2006, la Comisión inició un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de determinados equipos de cámaras de televisión originarios de Japón de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base. Dado que, por lo que respecta al producto, el ámbito de aplicación de dicho procedimiento incluye los productos sujetos a medidas en virtud del Reglamento (CE) no 2042/2000, la Comisión inició asimismo mediante el anuncio de 18 de mayo de 2006 una reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, de las medidas vigentes.

B. INVESTIGACIÓN RELATIVA A NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES

1. Procedimiento

(6) Un productor exportador japonés, Hitachi Denshi (Europa) GmbH («Hitachi»), informó a la Comisión de que se proponía introducir un nuevo modelo de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitó añadir este nuevo modelo al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000, a fin de excluirlo del ámbito de los derechos antidumping.

(7) La Comisión informó de ello a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entran dentro del ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

__________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1754/2004 (DO L 313 de 12.10.2004, p. 1).

(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 913/2006 (DO L 169 de 22.6.2006, p. 1).

(4) DO C 239 de 29.9.2005, p. 9.

2. Modelo investigado

(8) Se recibió la solicitud de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondiente al siguiente modelo de equipos de cámaras:

Hitachi:

— Bloque de cámara V-35W.

Este modelo se presentó como el sucesor del bloque de cámara V-35, ya exento.

3. Conclusiones

(9) El bloque de cámara V-35W corresponde a la descripción del producto contenida en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, al igual que su predecesor, este modelo se utiliza principalmente para aplicaciones profesionales y no se vende en el mercado de la CE con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente.

(10) Por lo tanto, se estableció que puede considerarse un equipo de cámaras profesional a los efectos del artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000. En consecuencia, debe quedar excluido del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(11) Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, el nuevo modelo debe ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones del modelo de cámara que se especifica a continuación, realizadas del 11 de abril de 2006 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping a partir de dicha fecha:

Hitachi:

— Bloque de cámara V-35W.

4. Información a las partes interesadas y conclusiones

(12) La Comisión informó a los productores comunitarios y a los productores exportadores de ECT afectados acerca de sus conclusiones y les dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.

(13) En vista de lo anteriormente expuesto, se propone modificar el anexo del Reglamento no 2042/2000 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones del siguiente modelo producido y exportado a la Comunidad Europea por el productor exportador siguiente:

Hitachi, del 11 de abril de 2006 en adelante

— Bloque de cámara V-35W.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM

ANEXO

«ANEXO

Lista de equipos de cámaras profesionales no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión) que se eximen de las medidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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