Reglamento (CE) nº 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82752
Número oficial:
DOUE-L-2006-82752
Publicación:
30/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/1894/CE (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Se debe, por consiguiente, modificar y completar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I (Nomenclatura combinada) del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

a) La segunda parte (lista de los derechos de aduana) y la tercera parte (anexos arancelarios) queda modificada con los derechos y completada con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.

b) Los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95, 0206 29 91 del anexo 7 (contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte queda modificado como sigue:

i) La designación del contingente arancelario comunitario de 5 000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino obtenidos a partir de bovinos machos jóvenes (novilhos) o de terneras (novilhas) de edades comprendidas entre los 20 y los 24 meses, alimentados exclusivamente con pasto, que hayan perdido los incisivos centrales temporales pero no tengan más de cuatro incisivos permanentes, en buen estado de madurez, y que respondan a los siguientes criterios de clasificación de las canales: carnes de canales de tipo B o R con perfiles convexos a rectilíneos y con una capa de grasa de 2 o 3; los cortes que ostenten la indicación “sc” (special cuts) o una etiqueta “sc” (special cuts) como indicación de su calidad superior se envasarán en cajas con la mención “high quality beef” (carne de bovino de calidad superior)» se sustituye por «Carne deshuesada de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada».

ii) Bajo el título «Otras condiciones» se incluye el texto:

«País suministrador: Brasil».

________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (DO L 301 de 31.10.2006, p. 1).

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E.ENESTAM

ANEXO

No obstante las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

Segunda parte

Lista de los derechos de aduana

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 5

La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida