Reglamento (CE) nº 1888/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82331
Número oficial:
DOUE-L-2005-82331
Publicación:
25/11/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1059/2003 (3) constituye el marco jurídico de la clasificación regional que permite recoger, recopilar y difundir estadísticas regionales armonizadas en la Comunidad.

(2) Todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS siempre que sea posible.

(3) Es preciso adaptar los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea.

(4) El Reglamento (CE) no 1059/2003 debe, pues, modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se modifica de acuerdo con el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo II y en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de octubre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

D. ALEXANDER

____________________________________

(1) DO C 157 de 28.6.2005, p. 149.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de abril de 2005 (aún no publicado en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de septiembre de 2005.

(3) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) El cuadro siguiente se inserta entre BE (BELGIQUE/BELGIË) y DK (DANMARK):

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 2 A 7

ANEXO II

«ANEXO II

Unidades administrativas existentes

En el nivel NUTS 1, para Bélgica “gewesten/régions”, para Alemania “Länder”, para Portugal “Continente”, “Região dos Açores” y “Região da Madeira”, y para el Reino Unido, “Scotland”, “Wales”, “Northern Ireland” y el “Government Office Regions of England”.

En el nivel NUTS 2, para Bélgica “provincies/provinces”, para Alemania “Regierungsbezirke”, para Grecia “περιφέρειες (periferies)”, para España comunidades y ciudades autónomas, para Francia “régions”, para Irlanda “regions”, para Italia “regioni”, para los Países Bajos “provincies”, para Austria “Länder”, y para Polonia “województwa”.

En el nivel NUTS 3, para Bélgica “arrondissementen/arrondissements”, para la República Checa “kraje”, para Dinamarca “amtskommuner”, para Alemania “Kreise/kreisfreie Städte”, para Grecia “νοµοί (nomoi)”, para España provincias, para Francia “départements”, para Irlanda “regional authority regions”, para Italia “provincie”, para Lituania “apskritis”, para Hungría “megyék”, para Eslovaquia “kraje”, para Suecia “län”, y para Finlandia “maakunnat/landskap”.»

ANEXO III

«ANEXO III

Unidades administrativas menores

Para Bélgica “gemeenten/communes”, para la República Checa “obce”, para Dinamarca “kommuner”, para Alemania “Gemeinden”, para Estonia “vald, linn”, para Grecia “δήµοι/κοινότητες (dimoi/koinotites)”, para España municipios, para Francia “communes”, para Irlanda “counties/county boroughs”, para Italia “comuni”, para Chipre “δήµοι/κοινότητες (dimoi/koinotites)”, para Letonia “pilsētas, novadi, pagasti”, para Lituania “seniūnija”, para Luxemburgo “communes”, para Hungría “települések”, para Malta “localitajiet”, para los Países Bajos “gemeenten”, para Austria “Gemeinden”, para Polonia “gminy, miasta”, para Portugal “freguesias”, para Eslovenia “občina”, para Eslovaquia “obce”, para Finlandia “kunnat/kommuner”, para Suecia “kommuner”, y para el Reino Unido “wards”.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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