Reglamento (CE) nº 1885/2003 de la Comisión, de 27 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81762
Número oficial:
DOUE-L-2003-81762
Publicación:
28/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98 (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que los rendimientos de aceitunas y aceite deben fijarse para cada zona de producción homogénea a partir de la información facilitada por los Estados miembros productores.

(2) El anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1836/2002 (6), establece las distintas zonas de producción. Por motivos administrativos y estructurales, para la campaña 2002/03 es necesario introducir modificaciones en las zonas de producción homogéneas de Grecia, España e Italia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 quedará modificado como sigue:

1) En la letra A, las partes relativas a las provincias de "Brindisi", "Lecce" y "Sassari" se sustituirán, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2) En la letra C, la rúbrica

TEXTO EN GRIEGO

se modificará del modo siguiente:

a) en la zona 3, se suprimen los nombres de los municipios

TEXTO EN GRIEGO

b) se añadirá la siguiente zona 4:

TEXTO EN GRIEGO

3) La letra D se modificará del modo siguiente:

a) en la rúbrica "Comunidad autónoma: Andalucía", la parte relativa a la provincia de "Huelva" se sustituirá por l texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

b) la rúbrica "Comunidad autónoma: Aragón" se modificará como sigue:

i) el municipio de "Blesa" se introduce en la zona 3 de la provincia de "Teruel";

ii) el municipio de "Pradilla de Ebro" se introduce en la zona 4 de la provincia de "Zaragoza";

iii) el municipio de "Villanueva de Huerva" se introduce en la zona 5 de la provincia de "Zaragoza";

c) las rúbricas "Comunidad autónoma: Castilla y León" y "Comunidad autónoma: Madrid" se sustituirán, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.

(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.

(5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.

(6) DO L 278 de 16.10.2002, p. 10.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I

TEXTO EN GRIEGO

ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

"Brindisi:

1. (*)

2. Brindisi, Cellino San Marco, Erchie, Francavilla Fontana, Latiano, Mesagne, Oria, San Donaci, San Pancrazio Salentino, San Pietro Vernotico, Torchiarolo, Torre Santa Susanna."

"Lecce:

1. (*)

2. Aradeo, Bagnolo del Salento, Calimera, Cannole, Caprarica di Lecce, Carpignano Salentino, Castri di Lecce, Castrignano de' Greci, Castro Marino, Copertino, Corigliano d'Otranto, Cursi, Galatina, Galatone, Giuggianello, Giurdignano, Lequile, Leverano, Maglie, Martano, Martignano, Melendugno, Melpignano, Minervino di Lecce, Muro Leccese, Nardò, Neviano, Ortelle, Otranto, Palmariggi, Poggiardo, Porto Cesareo, San Cesario di Lecce, San Donato di Lecce, San Pietro in Lama, Sanarica, Santa Cesarea Terme, Seclì, Sogliano Cavour, Soleto, Sternatia, Surano, Uggiano la Chiesa, Vernole, Zollino.

3. Acquarica del Capo, Alessano, Alezio, Alliste, Andrano, Botrugno, Casarano, Castrignano del Capo, Collepasso, Corsano, Cutrofiano, Diso, Gagliano del Capo, Gallipoli, Matino, Melissano, Miggiano, Montesano Salentino, Morciano di Leuca, Nociglia, Parabita, Patù, Presicce, Racale, Ruffano, Salve, San Cassiano, Sannicola, Scorrano, Specchia, Spongano, Supersano, Taurisano, Taviano, Tiggiano, Tricase, Tuglie, Ugento."

"Sassari:

1. Alghero, Sennori, Sorso, Uri, Usini.

2. (*)".

ANEXO II/BILAG II/ANHANG I

TEXTO EN GRIEGO

ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

"Huelva:

1. Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, El Cerro de Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río Tinto, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Zalamea la Real, Zufre.

2. Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.

3. Aljaraque, El Almendro, Almonte, Alosno, Ayamonte, Cartaya, Gibraleón, El Granado, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Paymogo, Puebla de Guzmán, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca, Villanueva de los Castillejos.".

ANEXO III/BILAG III/ANHANG III

TEXTO EN GRIEGO

ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III

"Comunidad autónoma: Castilla y León

Ávila:

1. Arenas de San Pedro, Candeleda, Poyales del Hoyo, Proindiviso Arenas-Candeleda.

2. Mombeltrán, Guisando, El Hornillo, El Arenal, Cuevas del Valle, Villarejo del Valle, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle.

3. Lanzahita, Pedro Bernardo, Gavilanes, Mijares, Casavieja, Piedralaves, La Adrada, Sotillo de la Adrada, Navahondilla, Santa María del Tiétar, Higuera de las Dueñas, Fresnedilla.

4. Cebreros, El Barraco, El Tiemblo, El Hoyo de Pinares, San Juan de la Nava.

Salamanca:

1. Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco de la Ribera, Mieza, Pereña de la Ribera, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Villarino de los Aires, Vilvestre.

2. Casas del Conde, Cepeda, Cerro (El), Colmenar de Montemayor, Garcibuey, Herguijuela de la Sierra, Lagunilla, Miranda del Castañar, Mogarraz, Molinillo, Pinedas, San Esteban de la Sierra, Santibáñez de la Sierra, Madroñal, San Miguel de Valero, San Martín del Castañar, Sequeros, Sotoserrano, Valero de la Sierra, Valdelageve, Villanueva del Conde.

Valladolid:

1. Fuensaldaña, Medina del Campo, Pozaldez, Rueda.

Zamora:

1. Fariza, Fermoselle, Manganeses de la Lampreana, Moralina, Trabazos, Villabrázaro, Villar del Buey."

"Comunidad autónoma: Madrid

Madrid:

1. Aranjuez, Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Campo Real, Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Loeches, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Parla, Perales de Tajuña, Pinto, San Martín de la Vega, Santos Humosa (Los), Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha, Valdelaguna, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villaconejos, Villalbilla, Villarejo de Salvanés.

2. (*)".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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