Reglamento (CE) nº 1855/2005 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel - (IGP), Asperge des Sables des Landes - (IGP), Pâtes d´Alsace - (IGP), Jamón de Trevélez - (IGP), Oliva Ascolana del Piceno - (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82247
Número oficial:
DOUE-L-2005-82247
Publicación:
15/11/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de las dos denominaciones «Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel» y «Oliva Ascolana del Piceno», la solicitud de Francia para el registro de las dos denominaciones «Asperge des Sables des Landes» y «Pâtes d’Alsace» y la solicitud de España para el registro de la denominación «Jamón de Trevélez» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 12 de 18.1.2005, p. 20 (Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel); DO C 47 de 23.2.2005, p. 2 (Asperge des Sables des Landes); DO C 47 de 23.2.2005, p. 6 (Pâtes d’Alsace); DO C 51 de 1.3.2005, p. 2 (Jamón de Trevélez); DO C 59 de 9.3.2005, p. 33 (Oliva Ascolana del Piceno).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

ANEXO
Productos del anexo I del tratado destinados a la alimentación humana

Productos cárnicos (calentados, salados, ahumados, etc.)

ESPAÑA

Jamón de Trevélez [IGP]

Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados

ITALIA

Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel [IGP]

Oliva Ascolana del Piceno [DOP]

FRANCIA

Asperge des Sables des Landes [IGP]

Otros productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2081/92

Pastas alimenticias

FRANCIA

Pâtes d’Alsace [IGP]

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