Reglamento (CE) nº 1850/2004 de la Comisión, de 25 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1117/2004 por el que se fija el tipo de cambio aplicable en 2004 a determinadas ayudas directas y medidas de carácter estructural o medioambiental en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82519
Número oficial:
DOUE-L-2004-82519
Publicación:
26/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 751/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se establecen determinados hechos generadores del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia con motivo de su adhesión a la Unión Europea (1), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El tipo de cambio indicado en el anexo del Reglamento (CE) no 1117/2004 de la Comisión (2) es aplicable a los regímenes de ayuda respecto de los cuales se haya fijado el 1 de mayo de 2004 como hecho generador del tipo de cambio en los Estados miembros mencionados en virtud del Reglamento (CE) no 751/2004 de la Comisión.

(2) Tras la modificación del Reglamento (CE) no 751/2004 por el Reglamento (CE) no 1843/2004, la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003 constituye el hecho generador del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para la conversión en moneda nacional de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo

(3), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica algunos Reglamentos.

(3) El Reglamento (CE) no 1117/2004 no hace referencia a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Conviene establecer, sin embargo, que los tipos fijados en su anexo sean también aplicables a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.

(4) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1117/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1117/2004, se añadirá la letra e) siguiente:

«e) la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 118 de 23.4.2004, p. 19; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1843/2004 (DO L 322 de 23.10.2004, p. 10).

(2) DO L 217 de 17.6.2004, p. 8.

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).

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