Reglamento (CE) nº 184/2004 de la Comisión, de 2 de febrero de 2004, por el que se da por concluido el sistema de vigilancia con carácter retrospectivo establecido en relación con determinados productos siderúrgicos en el Reglamento (CE) nº 1695/2002.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80201
Número oficial:
DOUE-L-2004-80201
Publicación:
03/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000 (2), y, en particular, su artículo 21,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 427/2003 (4), y, en particular, su artículo 18,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) El 27 de septiembre de 2002, tras una investigación exhaustiva de 21 productos siderúrgicos, la Comisión consideró que la tendencia de las importaciones de determinados productos siderúrgicos amenazaba con causar un perjuicio a los productores comunitarios y que a la Comunidad le interesaba establecer un sistema de vigilancia con carácter retrospectivo. Por tanto, se estableció un sistema de vigilancia con carácter retrospectivo mediante el Reglamento (CE) n° 1695/2002 de la Comisión (5) en relación con 14 productos siderúrgicos, a saber, chapas eléctricas (no de acero eléctrico de grano orientado), chapas de revestimiento metálico, chapas de revestimiento orgánico, productos estañados, chapas en cuarto, planos anchos, laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear, laminados comerciales y perfiles ligeros aleados, armaduras, laminados y perfiles ligeros inoxidables, alambrón inoxidable, alambre de acero inoxidable, tubos llamados "gas" y perfiles huecos (todos ellos descritos específicamente en el anexo 1 del Reglamento).

(2) En el considerando 64 del Reglamento (CE) n° 1695/2002, la Comisión recuerda que deben establecerse medidas de vigilancia durante un período igual al de las medidas definitivas de salvaguardia en relación con determinados productos siderúrgicos impuestas por el Reglamento (CE) n° 1694/2002 de la Comisión (6). Estas medidas se dieron por concluidas con efecto a partir del 8 de diciembre de 2003 mediante el Reglamento (CE) n° 2142/2003 de la Comisión (7). Por consiguiente, las medidas de vigilancia deben darse por concluidas también.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1695/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2004.

___________________________

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.

(4) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.

(5) DO L 261 de 28.9.2002, p. 124.

(6) DO L 261 de 28.9.2002, p. 1.

(7) DO L 321 de 6.12.2003, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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