Reglamento (CE) nº 1831/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica, en lo referente a la doramectina, el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82532
Número oficial:
DOUE-L-2006-82532
Publicación:
14/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) La sustancia doramectina está actualmente incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos, pero no debe utilizarse en los bovinos que producen leche para consumo humano. Dicha sustancia está también incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos, ovinos y cérvidos, incluido el reno, pero no debe utilizarse en los ovinos que producen leche para consumo humano. La entrada correspondiente a esta sustancia en dicho anexo debe modificarse y ampliarse a todas las especies mamíferas productoras de alimentos para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excepto en el caso de los animales que produzcan leche para consumo humano.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(4) Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), con el fin de tener en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de febrero de 2007.

_________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1805/2006 de la Comisión (DO L 343 de 8.12.2006, p. 66).

(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90:

2. Agentes antiparasitarios

2.3. Sustancias activas frente a endo- y ectoparásitos

2.3.1. Avermectinas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

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