Reglamento (CE) nº 1827/2004 de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2003/04.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82499
Número oficial:
DOUE-L-2004-82499
Publicación:
22/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (2), y, en particular, el primer guión del segundo párrafo de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores. Las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) no 2138/97 de la Comisión (3). Atendiendo a los datos recibidos, debe procederse a fijar dichos rendimientos.

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2004/05 (4), establece un método de estimación de los rendimientos en las zonas homogéneas que tiene en cuenta los resultados globales obtenidos estadísticamente a partir de muestras realizadas en zonas regionales más amplias.

(3) En el caso de Francia, habida cuenta del modesto nivel de su producción, los resultados estadísticos se obtienen de una sola zona regional y una pequeña muestra que no permite obtener una precisión suficiente a escala nacional.

Para la campaña de comercialización 2003/04, el ajuste de los rendimientos de las zonas homogéneas en función de los resultados estadísticos, tal como prevé el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2366/98, da como resultado valores manifiestamente incoherentes. Por lo tanto, conviene fijar los rendimientos de las zonas homogéneas de Francia sin aplicar el ajuste en cuestión.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite para la campaña 2003/04.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.

___________________________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1513/2001 (DO L 201 de 26.7.2001, p. 4).

(2) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1639/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 38).

(3) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1808/ 2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 15).

(4) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1432/2004 (DO L 264 de 11.8.2004, p. 6).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO — PŘÍLOHA — BILAG — ANHANG — LISA — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ — ANNEX — ANNEXE — ALLEGATO — PIELIKUMS — PRIEDAS — MELLÉKLET — BIJLAGE — ZAŁĄCZNIK — ANEXO — PRÍLOHA — PRILOGA — LIITE — BILAGA

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 6 A 22

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