Reglamento (CE) nº 182/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1146/2007 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2008 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80359
Número oficial:
DOUE-L-2008-80359
Publicación:
29/02/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) En vista del importante aumento de los precios de los alimentos durante el segundo semestre de 2007, los recursos financieros puestos a disposición de los Estados miembros para el plan de distribución anual de 2008 en el presupuesto final eran más elevados que los recursos previstos en el Reglamento (CE) no 1146/2007 de la Comisión (2). Estos recursos recientemente disponibles deben asignarse a los Estados miembros en función de sus solicitudes y necesidades notificadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3).

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1146/2007 en consecuencia.

(3) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) no 1146/2007 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 257 de 3.10.2007, p. 3.

(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1127/2007 (DO L 255 de 29.9.2007, p. 18).

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CE) no 1146/2007 quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 14 A 15

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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