Reglamento (CE) nº 1821/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1653/2004 en lo relativo al cargo de contable de las agencias ejecutivas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82227
Número oficial:
DOUE-L-2005-82227
Publicación:
09/11/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 15,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Consejo,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (2), establece que el Comité de Dirección de la agencia ejecutiva nombrará a un contable de la agencia ejecutiva, que será un funcionario sujeto al Estatuto.

(2) Las responsabilidades del contable de la agencia ejecutiva, que se establecen en el artículo 30, se limitan al presupuesto administrativo de la agencia ejecutiva, mientras que el contable de la Comisión será responsable de todas las tareas relativas al presupuesto operativo ejecutado por la agencia.

(3) La Comisión tiene dificultades para encontrar candidatos apropiados al puesto de contable de las agencias ejecutivas que acepten ser destinados a las mismas.

(4) La función de contable de una agencia ejecutiva podría ser confiada a personal temporal en el sentido del artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (3).

(5) El Reglamento (CE) no 1653/2004 debería ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1653/2004, la frase introductoria del primer párrafo se sustituye por la siguiente:

«Corresponde al Comité de Dirección el nombramiento de un contable, que será un funcionario en comisión de servicio o un agente temporal directamente contratado por la Agencia, con las competencias siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Dalia GRYBAUSKAITĖ

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(3) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).

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