Reglamento (CE) nº 1809/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en Portugal de maíz procedente de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82213
Número oficial:
DOUE-L-2005-82213
Publicación:
05/11/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de las obligaciones internacionales de la Comunidad en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (2), resulta necesario crear las condiciones para la importación en Portugal de una cantidad determinada de maíz.

(2) El Reglamento (CE) nº 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal (3), establece las disposiciones complementarias específicas necesarias para la aplicación de las licitaciones.

(3) Dadas las necesidades actuales del mercado en Portugal, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de maíz.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la reducción del derecho contemplado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1784/2003 por la importación de maíz en Portugal.

2. Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1839/95 se aplican excepto disposiciones contrarias del presente Reglamento.

Artículo 2

La licitación estará abierta hasta el 30 de marzo de 2006.

Durante la misma, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

Artículo 3

Los certificados de importación expedidos en el marco de las presentes licitaciones serán válidos 50 días a partir de la fecha de su expedición, en el sentido del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1839/95.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1558/2005 (DO L 249 de 24.9.2005, p. 6).

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