Reglamento (CE) nº 1808/2004 de la Comisión, de 18 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82486
Número oficial:
DOUE-L-2004-82486
Publicación:
19/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2261/84 establece que los rendimientos en aceitunas y en aceite se fijarán por zonas de producción homogéneas basándose en los datos de los Estados miembros productores.

(2) La delimitación de las zonas de producción se recoge en el anexo del Reglamento (CE) no 2138/97 de la Comisión (3). Es necesario introducir modificaciones en las zonas de producción homogéneas de Grecia, de España y de Italia para la campaña 2003/04 por razones administrativas y estructurales.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2138/97 se modificará como sigue:

1) En la letra A, las partes relativas a las provincias de «Brescia», «Perugia», «Lecce», «Catanzaro» y «Messina» se sustituirán, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2) La letra C se modificará como sigue:

a) en la rúbrica «Νομός Ζακύνθου», el municipio de «Μαχαιράδου» se suprimirá en la zona 2 y se añadirá en la zona 3;

b) en la rúbrica «Νομός Ημαθίας», el municipio de «Φυτείας» se suprimirá en la zona 1 y se añadirá en la zona 2;

c) en la rúbrica «Νομός Κιλκίς», el municipio de «Βαφειοχωρίου» se suprimirá en la zona 2 y se añadirá en la zona 1;

d) en la rúbrica «Νομός Κορινθίας», el municipio de «Κορφιώτισσας» se suprimirá en la zona 8 y se añadirá a la zona 1;

e) en la rúbrica «Νομός Λασηθίου»:

— los municipios de «Λακωνίων», «Αγίου Ιωάννη», «Καλαμαύκα», «Ζήρου», «Παπαγιαννάδων», «Χανδρών», «Λιθίνων», «Ορεινού», «Πεύκων», «Σχινοκαψάλων», «Χρυσοπηγής», «Αγίου Γεωργίου», «Κατσιδονίου», «Μαρωνιάς», «Πισκοκεφάλου», «Σητείας», «Αγίου Στεφάνου», «Σταυροχωρίου», «Σταυρωμένου» y «Προυσσού» se suprimirán en la zona 2 y se añadirán a la zona 1,

— los municipios de «Μεσελέρων» y «Πρίνων» se suprimirán en la zona 1 y se añadirán a la zona 2, y

— el municipio de «Αγίου Σπυρίδωνα» se añadirá a la zona 1;

f) en la rúbrica «Νομός Πρέβεζας», el municipio de «Ριζών» se suprimirá en la zona 2 y se añadirá a la zona 7.

3) En el punto D, en la rúbrica «Comunidad autónoma: Aragón », el municipio de «La Portellada» se añadirá a la zona 4 de la provincia de «Teruel».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.

_________________________________

(1) DO 172 de 30.9.1966 p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

(2) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1639/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 38).

(3) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1885/2003 (DO L 277 de 28.10.2003, p. 5).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«Brescia:

1) (*)

2) Gardone Riviera, Gargnano, Limone sul Garda, Salò, Tignale, Toscolano-Maderno, Tremosine.».

«Perugia:

1) (*)

2) Assisi, Campello sul Clitunno, Foligno, Spello, Spoleto, Trevi.».

«Lecce:

1) Arnesano, Campi Salentina, Carmiano, Cavallino, Guagnano, Lecce, Lizzanello, Monteroni di Lecce, Novoli, Salice Salentino, Squinzano, Surbo, Trepuzzi, Veglie.

2) Aradeo, Bagnolo del Salento, Calimera, Cannole, Caprarica di Lecce, Carpignano Salentino, Castri di Lecce, Castrignano de’ Greci, Castro Marina, Copertino, Corigliano d’Otranto, Cursi, Galatina, Galatone, Giuggianello, Giurdignano, Lequile, Leverano, Maglie, Martano, Martignano, Melendugno, Melpignano, Minervino di Lecce, Muro Leccese, Nardò, Neviano, Ortelle, Otranto, Palmariggi, Poggiardo, Porto Cesareo, San Cesario di Lecce, San Donato di Lecce, San Pietro in Lama, Sanarica, Santa Cesarea Terme, Seclì, Sogliano Cavour, Soleto, Sternatia, Surano, Uggiano la Chiesa, Vernole, Zollino.

3) (*)».

«Catanzaro:

1) Curinga, Feroleto Antico, Gizzeria, Lamezia Terme, Maida, San Pietro a Maida.

2) Amaroni, Badolato, Borgia, Cerva, Falerna, Gasperina, Guardavalle, Marcedusa, Montauro, Montepaone, Nocera Tirinese, Palermiti, Petrizzi, Petronà, Pianopoli, San Floro, San Mango d’Aquino, Sant’Andrea Apostolo dello Ionio, Satriano, Settingiano, Squillace, Staletti, Tiriolo, Vallefiorita.

3) (*)

4) Albi, Argusto, Cardinale, Carlopoli, Cenadi, Centrache, Chiaravalle Centrale, Cicala, Conflenti, Decollatura, Fossato Serralta, Gimigliano, Magisano, Martirano, Martirano Lombardo, Motta Santa Lucia, Olivadi, Pentone, Platania, Sorbo San Basile, Soveria Mannelli, Taverna, Torre di Ruggiero.».

«Messina:

1) (*)

2) Acquedolci, Alcara li Fusi, Alì, Alì Terme, Antillo, Barcellona Pozzo di Gotto, Basicò, Capizzi, Capo d’Orlando, Capri Leone, Caronia, Casalvecchio Siculo, Castel di Lucio, Castelmola, Castroreale, Cesarò, Condrò, Falcone, Fiumedinisi, Floresta, Fondachelli-Fantina, Forza d’Agrò, Francavilla di Sicilia, Furci Siculo, Furnari, Gaggi, Gallodoro, GiardiniNaxos, Gioiosa Marea, Graniti, Gualtieri Sicaminò, Itala, Leni, Letojanni, Librizzi, Limina, Lipari, Malfa, Malvagna, Mazzarrà Sant’Andrea, Merì, Messina, Milazzo, Militello Rosmarino, Mistretta, Moio Alcantara, Monforte San Giorgio, Mongiuffi Melia, Montalbano Elicona, Motta Camastra, Motta d’Affermo, Nizza di Sicilia, Novara di Sicilia, Oliveri, Pace del Mela, Patti, Pettineo, Reitano, Roccafiorita, Roccalumera, Roccavaldina, Roccella Valdemone, Rodì Milici, Rometta, San Filippo del Mela, San Fratello, San Marco d’Alunzio, San Pier Niceto, San Teodoro, Sant’Agata di Militello, Sant’Alessio Siculo, Santa Domenica Vittoria, Santa Lucia del Mela, Santa Marina Salina, Santa Teresa di Riva, Santo Stefano di Camastra, Saponara, Savoca, Scaletta Zanclea, Spadafora, Taormina, Terme Vigliatore, Torregrotta, Torrenova, Tripi, Tusa, Valdina, Venetico, Villafranca Tirrena.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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