LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1347/2000 establece que cualquier parte interesada podrá solicitar que una resolución pronunciada en un Estado miembro se reconozca y se declare ejecutiva en otro Estado miembro.
(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1347/2000 indican qué órganos jurisdiccionales serán competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de ejecución y de los recursos contra tales decisiones y enumerar los procedimientos de recurso a tal fin.
(3) Los anexos I, II y III fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir la lista de órganos jurisdiccionales competentes y de procedimientos de recurso de los Estados adherentes.
(4) Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1347/2000, las enmiendas a las listas de órganos jurisdiccionales y procedimientos de recurso establecidos en los anexos I, II y III.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1347/2000 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1347/2000 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se modificará de la siguiente manera:
a) el inciso relativo a Letonia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Letonia, el “rajona (pilsētas) tiesa”»,
b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”».
2) El anexo II se modificará de la siguiente manera:
a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:
«— en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”»,
b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”»,
c) el inciso relativo a Eslovaquia se reemplaza por el siguiente:
«— en Eslovaquia, el “okresný súd”».
3) El anexo III se modificará de la siguiente manera:
a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:
«— en Lituania, mediante un recurso de casación ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”»,
b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Eslovenia, mediante un recurso ante el “Vrhovno sodišče Republike Slovenije”»,
c) se inserta el siguiente inciso relativo a Eslovaquia:
«— en Eslovaquia, mediante un “dovolanie”».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.
Por la Comisión
António VITORINO
Miembro de la Comisión