Reglamento (CE) nº 1801/2003 de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un microorganismo en la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81682
Número oficial:
DOUE-L-2003-81682
Publicación:
15/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/7/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.

(2) En el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluye los microorganismos, puede concederse una autorización provisional para una nueva utilización de un aditivo en los piensos siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva, y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilice para la alimentación animal tendrá uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional puede concederse por un período máximo de cuatro años.

(3) El aditivo ya fue autorizado por el Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión (3) para los lechones, y por el Reglamento (CE) n° 1636/1999 de la Comisión (4) para terneros y los pollos de engorde.

(4) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización de uso a los pavos de engorde.

(5) De la evaluación de la solicitud de autorización presentada en relación con el microorganismo especificado en el anexo del presente Reglamento se desprende que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE.

(6) Por lo tanto, debería autorizarse provisionalmente la utilización del Enterococcus faecium especificado en el anexo por un período de cuatro años, e incluirse en el capítulo IV de la lista de aditivos autorizados.

(7) El Comité científico de alimentación animal emitió un dictamen favorable sobre la seguridad de la utilización de dicho Enterococcus faecium para su uso en piensos destinados a los pavos, en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.

(8) La evaluación de la solicitud muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos recogidos en el anexo. No obstante, dicha protección queda garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5).

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para la alimentación animal del aditivo perteneciente al grupo "Microorganismos" que figura en el anexo, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 22 de 25.1.2003, p. 28.

(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 56.

(4) DO L 194 de 27.7.1999, p. 17.

(5) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

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