Reglamento (CE) nº 1793/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd "Vinho verde" de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2003/04 a 2004/05.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81673
Número oficial:
DOUE-L-2003-81673
Publicación:
14/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 58,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 3 de la letra E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999 se fija el límite inferior del grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd en el 8,5 % vol en la zona C I a).

(2) Como excepción a este límite, el Reglamento (CE) n° 2358/2000 de la Comisión (3) fijó el grado alcohólico mínimo natural de los vcprd originarios de la zona vitícola C I a) de Portugal en el 7,5 % vol. El Reglamento (CE) n° 2358/2000 expira al final de la campaña 2002/03.

(3) Habida cuenta que las condiciones particulares de la viticultura tradicional y de las variedades en la zona vitivinícola C I a) de Portugal no permiten establecer en el caso del vcprd "Vinho verde" el grado alcohólico volumétrico mínimo natural en el 8,5 %, conviene prever, para las campañas 2003/04 y 2004/05, una nueva excepción para dicho vcprd.

(4) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante los límites fijados para los grados alcohólicos volumétricos en el apartado 3 de la letra E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999, en las campañas 2003/04 a 2004/05 el grado alcohólico volumétrico natural de los vcprd de la zona C I a) de Portugal con la denominación "Vinho verde" podrá ser inferior a 8,5 % vol., aunque no deberá ser inferior a 8 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 272 de 25.10.2000, p. 16.

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