Reglamento (CE) nº 179/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se prorrogan los contratos de almacenamiento privado del sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80356
Número oficial:
DOUE-L-2008-80356
Publicación:
29/02/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6, y su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1267/2007 de la Comisión (2) contempla la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino para los contratos de almacenamiento cuya duración es de tres, cuatro o cinco meses.

(2) La situación del mercado comunitario de la carne de porcino no ofrece aún signos visibles de recuperación de los precios del cerdo sacrificado, por lo que es necesario autorizar una única prórroga (por un máximo de tres meses) del período de validez de los contratos de almacenamiento suscritos en virtud del Reglamento (CE) no 1267/2007.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A petición de los interesados, el período de almacenamiento de los contratos de almacenamiento privado vigentes podrá prorrogarse una sola vez. Esa prórroga no podrá superar tres meses y se referirá a la cantidad total prevista en el contrato de almacenamiento correspondiente. La solicitud de prórroga se presentará al organismo de intervención competente a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de expiración de dicho contrato de almacenamiento.

En caso de prórroga, el importe de la ayuda se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1267/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2). El Reglamento (CEE) no 2759/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2) DO L 283 de 27.10.2007, p. 53.

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