Reglamento (CE) nº 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con vistas a establecer el anexo I que incluye la lista de alimentos y piensos a los que se aplican contenidos máximos de residuos de plaguicidas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80203
Número oficial:
DOUE-L-2006-80203
Publicación:
02/02/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 396/2005 dispone que la Comisión elaborará sus anexos I, II, III y IV, cuyo establecimiento es una condición para la aplicación de sus capítulos II, III y V.

(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 se deben incluir todos los productos para los cuales existe actualmente un LMR nacional o comunitario, así como los productos en relación con los cuales procede aplicar un LMR armonizado.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(5) Hasta ahora no se han establecido LMR para los productos de la pesca ni para los cultivos dirigidos exclusivamente a la alimentación animal; tampoco se dispone de datos que puedan utilizarse como base para el establecimiento de LMR. Procede conceder el tiempo necesario para generar o recopilar esta información. Se considera que un período de tres años será suficiente para generar o recopilar la mencionada información.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 396/2005, se añade como anexo I el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Productos de origen vegetal y animal a que se refiere al artículo 2, apartado 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 25

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €