Reglamento (CE) nº 1780/2003 de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2366/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2003/04.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81666
Número oficial:
DOUE-L-2003-81666
Publicación:
11/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1638/98 establece la constitución de un sistema de información geográfica (SIG) con el fin de mejorar el conocimiento y los controles de la producción de aceite de oliva a nivel del productor. El artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1638/98 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2003, los olivos y las superficies correspondientes cuya presencia no esté certificada por un sistema de información geográfica establecido de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento no podrán dar derecho a una ayuda a la producción de aceite de oliva en el marco de la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

(2) Los artículos 23 a 26 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2383/2002(4), precisan las modalidades del SIG oleícola y determinan las condiciones en las que su constitución puede considerarse finalizada tanto a nivel regional como nacional.

(3) Más concretamente, el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2366/98 prevé un procedimiento según el cual la Comisión comprueba la finalización del SIG oleícola basándose en un informe del Estado miembro de que se trate. Teniendo en cuenta que la constitución de una SIG es una condición obligatoria para la obtención de ayudas a la producción de aceite de oliva, y con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos para permitir una utilización rápida y eficaz del SIG, conviene suprimir la exigencia de dicho procedimiento.

(4) No obstante, se considera necesario mantener la obligación de que los Estados miembros informen a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con la constitución del SIG oleícola y de su finalización.

(5) Por consiguiente, conviene modificar el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2366/98.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2366/98 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de los artículos 23 a 26 y de la finalización del sistema de información geográfica oleícola del Estado miembro o, en su caso, de la región de que se trate.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.

(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 122.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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