Reglamento (CE) nº 1766/2004 de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2199/2003 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al sistema de pago único por superficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82455
Número oficial:
DOUE-L-2004-82455
Publicación:
14/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2199/2003 de la Comisión (1) establece medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del sistema de pago único por superficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo «los nuevos Estados miembros»).

Concretamente, el apartado 1 del artículo 8 dispone que los pagos se efectuarán una vez al año entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de abril de 2005.

(2) Para evitar posibles dificultades de liquidez durante el período de siembra de 2004, como consecuencia del paso de los regímenes de ayuda de preadhesión que contemplaban distintos tipos de ayuda, la fecha a partir de la cual los nuevos Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie pueden iniciar los pagos a los agricultores con respecto al año 2004 será el 16 de octubre de 2004.

(3) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2199/2003 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 2199/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los pagos se efectuarán una vez al año, entre el 16 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 16 de octubre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________________________________________

(1) DO L 328 de 17.12.2003, p. 21; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2004 (DO L 213 de 15.6.2004, p. 3).

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