EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), entró en vigor el 1 de julio de 1998.
(2) Se ha sometido a un concienzudo examen la situación relativa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos procedentes de la República de Moldova a la Comunidad y, sobre la base de la información que les fue facilitada, las Partes interesadas celebraron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (2) por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos para un período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2006, salvo que ambas Partes acuerden poner término al sistema con anterioridad.
(3) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3)
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea, las importaciones a la Comunidad de determinados productos siderúrgicos que figuran en el anexo I originarios de la República de Moldova estarán sujetas a la presentación de un documento de vigilancia conforme al modelo que figura en el anexo II emitido por las autoridades de la Comunidad.
2. Durante el período al que se refiere el apartado 1, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de la República de Moldova que figuran en el anexo I estará sujeta a la obtención de un documento de exportación emitido por las autoridades moldavas competentes.
El documento de exportación se atendrá al modelo que figura en el anexo III y será válido para las exportaciones con destino al conjunto del territorio aduanero de la Comunidad. Para obtener el documento de vigilancia mencionado en el apartado 1, el importador debe presentar el original del documento de exportación debidamente cumplimentado. En todo caso, el importador debe presentar el original del documento de exportación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se haya efectuado el envío de las mercancías cubiertas por el documento.
3. La clasificación de los productos cubiertos por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «NC»). El origen de los productos a que se refiere el Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad Europea.
4. Las autoridades competentes de la Comunidad Europea se comprometen a informar a la República de Moldova de cualquier modificación en la NC respecto a los productos cubiertos por este Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor en la Comunidad de tales modificaciones.
5. Las mercancías cuyo envío haya tenido lugar antes del 29 de octubre de 2004 se excluirán de su ámbito de aplicación. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.
Artículo 2
1. El documento de importación mencionado en el artículo 1 deberá ser emitido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin devengar tasa alguna, para cualquier cantidad solicitada, y en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La petición podrá ser efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido.
Salvo la existencia de alguna prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la petición dentro de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de entrega.
____________________________________
(1) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.
(2) Véase la página 33 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
2. Todo documento de vigilancia emitido por una autoridad nacional competente incluida en el anexo IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.
3. En la solicitud del importador del documento de vigilancia deberán constar los datos siguientes:
a) nombre, apellidos y dirección completos del solicitante, con números de teléfono y de fax, y con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes.
Si está sujeto al IVA, se especificará el número de referencia;
b) en su caso, nombre y dirección completos del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax;
c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador; d) designación exacta de las mercancías, especificando:
— la denominación comercial,
— el (los) código (s) NC,
— el país de origen,
— el país desde el que sale el envío;
e) el peso neto, expresado en kilogramos, y la cantidad cuando la unidad sea distinta del peso neto, según las categorías de la nomenclatura combinada;
f) el valor cif en euros de las mercancías puestas en la frontera comunitaria según las categorías de la nomenclatura combinada; g) la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión (1);
h) el período propuesto y el lugar de despacho aduanero; i) si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;
j) una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará claramente legible en letras mayúsculas, con el siguiente texto:
«El abajo firmante declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.».
Además, el importador presentará: una copia del contrato de compraventa, la factura pro forma, y, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país de producción, un certificado de fabricación expedido por la acería.
4. Los documentos de vigilancia sólo podrán ser utilizados mientras estén vigentes las medidas de liberalización de las importaciones en relación con las operaciones afectadas. Por otro lado, y sin prejuzgar por ello la posibilidad de efectuar cambios en las actuales normas sobre importaciones o en las decisiones pertenecientes a algún acuerdo sobre contingentes y su gestión, se añaden estas condiciones:
— el período de validez del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses,
— podrán renovarse los documentos o licencias de importación no utilizados o utilizados sólo parcialmente.
5. Al término de su período de validez, el importador devolverá los documentos de vigilancia a la autoridad expedidora.
Artículo 3
1. No se denegará el despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho de constatar que el precio unitario al cual se efectúa la operación exceda al señalado en el documento de importación por una desviación inferior al 5%, ni por el solo hecho de constatar que el valor o la cantidad totales de los productos presentados para importación rebasen las cifras del documento de importación con una desviación inferior al 5%.
2. Tanto las solicitudes de documentos de importación como las propias licencias serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 4
1. En el curso de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:
a) los datos sobre cantidades y valores (en euros) de los documentos de importación emitidos a lo largo del mes anterior;
b) los datos sobre las importaciones efectuadas a lo largo del penúltimo mes [el mes anterior al que se refiere la letra a)].
La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código NC y Estado de procedencia.
2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de importación.
_______________________________________________________
(1) Con arreglo a los criterios que figuran en la Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de identificación de los productos de acero de inferior calidad de terceros países aplicados por los servicios de aduana de los Estados miembros (DO C 180 de 11.7.1991, p. 4).
Artículo 5
Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión, comunicadas electrónicamente a través de la red integrada establecida a tal fin, salvo que por imperativos técnicos sea necesario emplear otros medios de comunicación temporalmente.
Artículo 6
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 7
Las modificaciones de los anexos que pudieran ser necesarias para tener en cuenta modificaciones del anexo o de los apéndices unidos al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova o modificaciones introducidas en la normativa comunitaria sobre estadísticas, acuerdos aduaneros, normas comunes de importaciones o de vigilancia de las importaciones, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
L. J. BRINKHORST
ANEXSO I
LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA DE DOBLE CONTROL SIN LÍMITES CUANTITATIVOS
MOLDOVA
7202
7203
7206
7207
7208
7209
7210
7211
7212
7213
7214
7215
7216
7217
7218
7219
7220
7221
7222
7223
7224
7225
7226
7227
7228
7229
7301
7303
7304
7305
7306
7307
7312
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 8
ANEXO III
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10
ANEXO IV
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ
LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER
LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN
PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI
ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ
LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES
LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES
ELENCO DELLE AUTORITÀ NAZIONALI COMPETENTI
VALSTU KOMPETENTO IESTĀŽU SARAKSTS
ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS
AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA
LISTA TA' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAZZJONALI
LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES
LISTA WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH
LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES
ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV
SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV
LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA
FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER
BELGIQUE/BELGIË
Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie Administration du potentiel économique
Politiques d'accès aux marchés, services licences Rue Général Leman 60
B-1040 Bruxelles
Télécopieur: (32-2) 230 83 22
Federale Overheidsdienst Economie, KMO,
Bestuur Economisch Potentieel
Markttoegangsbeleid, Dienst Vergunningen Generaal Lemanstraat 60
B-1040 Brussel
Fax (32-2) 230 83 22
ČESKÁ REPUBLIKA
Ministerstvo průmyslu a obchodu
Licenční správa
Na Františku 32
CZ-110 15 Praha 1
Fax: + 420-22421 21 33
DANMARK
Erhvervs- og Boligstyrelsen
Økonomi- og Erhvervsministeriet
Vejlsøvej 29
DK-8600 Silkeborg
Fax (45) 35 46 64 01
DEUTSCHLAND
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn 1
Fax: + 49-61-969 42 26
EESTI
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11
EE-15072 Tallinn
Fax: + 372-6313 660
ΕΛΛΑΔΑ
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Ροών Κορνάρου 1 GR-105 63 Αθήνα Φαξ (30-210) 32 86 094
ESPAÑA
Ministerio de Economía
Secretaría General de Comercio Exterior
Subdirección General de Productos Industriales Paseo de la Castellana 162
E-28046 Madrid
Fax (34) 91 349 38 31
FRANCE
SETICE
8, rue de la Tour-des-Dames
F-75436 Paris Cedex 09
Télécopieur (33) 155 07 46 69
IRELAND
Department of Enterprise, Trade and Employment Import/Export Licensing, Block C
Earlsfort Centre
Hatch Street
Dublin 2
Ireland
Fax (353-1) 631 25 62
ITALIA
Ministero delle Attività produttive
Direzione generale per la Politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi
Viale America 341
I-00144 Roma
Fax (39-06) 59 93 22 35/59 93 26 36
ΚΥΠΡΟΣ
Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού Υπηρεσία Εμπορίου Μονάδα Έκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής Οδός Ανδρέα Αραούζου αρ.6 CY-1421 Λευκωσία Φαξ: (357-22) 37 51 20
LATVIJA
Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija Brīvības iela 55
LV-1519 Rīga
Fakss: + 371-728 08 82
LIETUVA
Lietuvos Respublikos ūkio ministerija Prekybos departamentas
Gedimino pr. 38/2
LT-01104 Vilnius
Faksas (370-5) 26 23 974
LUXEMBOURG
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
BP 113
L-2011 Luxembourg
Télécopieur (352) 46 61 38
MAGYARORSZÁG
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85.
H-1024 Budapest
Fax: (36-1) 336 73 02
MALTA
Diviżjoni ghall-Kummerċ
Servizzi Kummerċjali
Lascaris
MT-Valletta CMR02
Fax: + 356-25-69 02 99
NEDERLAND
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
Postbus 30003, Engelse Kamp 2
9700 RD Groningen
Nederland
Fax (31-50) 523 23 41
ÖSTERREICH
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration
Abteilung C2/2
Stubenring 1
A-1011 Wien
Fax: + 43-1-711 00/83 86
POLSKA
Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej
pl. Trzech Krzyży 3/5
PL 00-507 Warszawa
Fax: (48-22) 693 40 21 / 693 40 22
PORTUGAL
Ministério das Finanças
Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo
Rua Terreiro do Trigo
Edifício da Alfândega de Lisboa
P-1140-060 Lisboa
Fax: (351-21) 88142 61
SLOVENIJA
Ministrstvo za gospodarstvo
Področje za ekonomske odnose s tujino Kotnikova 5
SI-1000 Ljubljana
Fax: + 386-1-478 36 11
SLOVENSKÁ REPUBLIKA
Ministerstvo hospodárstva SR
Odbor licencií
Mierová 19
SK-827 15 Bratislava 212
Fax: + 421-2-43 42 39 19
SUOMI/FINLAND
Tullihallitus
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Faksi (358) 20 492 28 52
Tullstyrelsen
PB 512
FIN-00101 Helsingfors
Fax (358) 20 492 28 52
SVERIGE
Kommerskollegium
Box 6803
S-113 86 Stockholm
Fax (46-8) 30 67 59
UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House — West Precinct
Billingham TS23 2NF
United Kingdom
Fax (44-1642) 36 42 69