Reglamento (CE) nº 176/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80435
Número oficial:
DOUE-L-2008-80435
Publicación:
05/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, la recopilación y la difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Comunidad.

(2) Todas las estadísticas de los Estados miembros que se envíen a la Comisión, desglosadas por unidades territoriales, deben utilizar la nomenclatura NUTS cuando sea aplicable.

(3) Al objeto de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, es necesario adaptar los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003.

(4) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber la creación de normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(5) Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1059/2003.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) Se modifica el anexo I de conformidad con el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se modifica el anexo II de conformidad con el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) Se modifica el anexo III de conformidad con el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________

(1) DO C 175 de 27.7.2007, p. 13.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de enero de 2008.

(3) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 105/2007 de la Comisión (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de febrero de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J. LENARCIC

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) Entre BE, BELGIQUE/BELGIË, y CZ, CESKÁ REPUBLIKA, se inserta el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 5

ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) En el párrafo que se refiere al nivel NUTS 3, entre Bélgica y la República Checa, se inserta la frase siguiente:

«para Bulgaria “TEXTO OMITIDO (Oblasti)”,».

2) En el párrafo que se refiere al nivel NUTS 3, entre Hungría y la República Eslovaca, se inserta la frase siguiente:

«para Rumanía, “Judete”,».

ANEXO III

El anexo III del Reglamento (CE) no 1059/2003 queda modificado como sigue:

1) Entre Bélgica y la República Checa, se inserta la frase siguiente:

«para Bulgaria “TEXTO OMITIDO; (Obshtini)”,».

2) Entre Portugal y Eslovenia, se inserta la frase siguiente:

«para Rumanía “Municipii, TEXTO OMITIDO, Comune”,».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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