Reglamento (CE) nº 1758/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82401
Número oficial:
DOUE-L-2006-82401
Publicación:
01/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «la nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/862/CE, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración de un un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la segunda parte («Lista de los derechos de aduana») queda modificada según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

___________________________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2006 (DO L 154 de 8.6.2006, p. 1).

(2) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

En la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 («Lista de los derechos de aduana»), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho serán los siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

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