Reglamento (CE) nº 1754/2005 de la Comisión, de 26 de octubre de 2005, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 796/2004 en lo que atañe a la aplicación del artículo 21 en los departamentos franceses de ultramar en 2005.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82056
Número oficial:
DOUE-L-2005-82056
Publicación:
27/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece las reducciones que deben aplicarse en el caso de presentar fuera de plazo una solicitud de ayuda.

(2) Las autoridades francesas han notificado a la Comisión que en los cuatro departamentos franceses de ultramar la información sobre superficies que necesitan los agricultores para rellenar su solicitud única para el año 2005 de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 796/2004 no se pudo facilitar a los agricultores a su debido tiempo. Consecuentemente, los agricultores no pudieron presentar su solicitud única antes del 15 de mayo de 2005.

(3) Por lo tanto, resulta adecuado no aplicar las reducciones previstas en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 796/2004 a los agricultores de los departamentos franceses de ultramar que presentaron su solicitud, a más tardar, un mes después de haber recibido la información que necesitaban.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La reducción del 1 % por día hábil prevista en el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 no se aplicará a las solicitudes únicas o modificaciones de las mismas presentadas hasta el:

— 6 de junio de 2005 a las autoridades competentes de la Guayana francesa,

— 19 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Martinica,

— 24 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Reunión,

— 27 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Guadalupe.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 436/2005 (DO L 72 de 18.3.2005, p. 4).

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