Reglamento (CE) nº 1753/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1983/95.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82256
Número oficial:
DOUE-L-2006-82256
Publicación:
29/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/2006 del Comité mixto CE/DinamarcaIslas Feroe, de 13 de julio de 2006 (2), modifica el cuadro II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, al aumentar de 3 000 a 4 000 toneladas los contingentes anuales para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados.

Esta Decisión surtió efecto el 1 de septiembre de 2006.

(2) El volumen del contingente anual para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, enumerados en el anexo del Reglamento (CE) no 669/97 con el número de orden 09.0679, debe modificarse para tener en cuenta este incremento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado como sigue:

En el cuadro, en la entrada del número de orden 09.0679 correspondiente al contingente arancelario anual para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados, el volumen indicado en la sexta columna «3 000» se sustituye por «4 000».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 31/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 36).

(2) DO L 221 de 12.8.2006, p. 15.

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