Reglamento (CE) nº 175/2009 del Consejo, de 5 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80406
Número oficial:
DOUE-L-2009-80406
Publicación:
06/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2009/175/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC respecto a Iraq (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de la ONU, el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (2), estableció determinadas medidas específicas en relación con los pagos correspondientes a las exportaciones de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural de Iraq, mientras que el artículo 10 del mismo Reglamento establecía medidas específicas para dejar exentos de procedimientos judiciales a determinados activos iraquíes. Las citadas medidas específicas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2008.

(2) La Resolución 1859 (2008) del Consejo de Seguridad de la ONU y la Posición Común 2009/175/PESC establecen que ambas medidas específicas deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2009. Así pues, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia.

(3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado como sigue:

En el artículo 18 , el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

M. ØÍMAN

__________________________

(1) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

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