Reglamento (CE) nº 1738/2006 del Consejo, de 23 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 930/2004 sobre medidas de excepción temporales en relación con la redacción en maltés de los actos de las instituciones de la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82232
Número oficial:
DOUE-L-2006-82232
Publicación:
25/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 290,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28 y 41,

Visto el Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (1) y el Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), ambos Reglamentos denominados en lo sucesivo «el Reglamento no 1»,

Visto el Reglamento (CE) no 930/2004 del Consejo, de 1 de mayo de 2004, sobre medidas de excepción temporales en relación con la redacción en maltés de los actos de las instituciones de la Unión Europea (3), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 930/2004, el Consejo decidió que, no obstante lo dispuesto en el Reglamento no 1 y durante un período transitorio de tres años a partir del 1 de mayo de 2004, las instituciones de la Unión no estarían vinculadas por la obligación de redactar todos los actos en maltés y de publicarlos en esta lengua en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) Con ese motivo, el Consejo acordó, en el artículo 2 de dicho Reglamento, que a más tardar treinta meses después de la adopción del citado Reglamento, el Consejo examinaría su aplicación y determinaría si se prorrogaba por un período adicional de un año.

(3) Desde el comienzo del período transitorio, las condiciones de la traducción al maltés y desde esta lengua han mejorado considerablemente, hasta el punto de que no se justifica la prórroga de excepción temporal. Mediante Decisión de 24 de octubre de 2006, el Consejo ha decidido, por lo tanto, que no había lugar para dicha prórroga.

De este modo, el período transitorio concluirá el 30 de abril de 2007.

(4) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 930/2004 dispone no obstante que, al finalizar el período transitorio, todos los actos que en dicho período no hayan sido publicados en lengua maltesa también se publicarán en esta lengua.

Ahora bien, parece muy difícil que todos esos actos puedan estar traducidos y publicados el 1 de mayo de 2007.

Es, pues, necesario modificar el mencionado artículo 3 a fin de conceder a las instituciones un margen adicional que les permita reabsorber la totalidad de los actos que no se hayan publicado en maltés al final del período transitorio.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 930/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Todos los actos que no hayan sido publicados en maltés en la fecha de 30 de abril de 2007 serán publicados igualmente en esta lengua a más tardar el 31 de diciembre de 2008.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_______

(1) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 920/2005 (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3).

(2) DO 17 de 6.10.1958, p. 401/58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 920/2005.

(3) DO L 169 de 1.5.2004, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

M. PEKKARINEN

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida