LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (1) y, en particular, la segunda frase del apartado 3 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2808/98, el inicio de la campaña de comercialización de que se trate constituye el hecho generador del tipo de cambio correspondiente a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica algunos Reglamentos.
(2) En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (3), la campaña de comercialización de los frutos de cáscara comienza el 1 de enero.
(3) El Reglamento (CE) no 635/2004 de la Comisión (4) indica en su anexo el tipo de cambio que se aplica a los importes cuyo hecho generador es el 1 de enero.
(4) El Reglamento (CE) no 635/2004 no hace referencia a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Conviene establecer, sin embargo, que los tipos fijados en el anexo de dicho Reglamento sean también aplicables a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
(5) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 635/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 635/2004, se añadirá la letra f) siguiente:
«f) ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1135/2001 (DO L 154 de 9.6.2001, p. 9).
(4) DO L 100 de 6.4.2004, p. 22.