Reglamento (CE) nº 1733/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se abre una investigación sobre la presunta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) nº 119/97 del Consejo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular de China por parte de las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de Vietnam, declarados o no como originarios de Vietnam, y por el que dichas importaciones se someten a registro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81603
Número oficial:
DOUE-L-2003-81603
Publicación:
01/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (2) (el Reglamento de base), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 3 y 5 de su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A SOLICITUD

(1) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de base para investigar la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular de China.

(2) La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2003 por SX Bürowaren y Ringbuchtechnik Handelsgesellschaft GmbH en nombre de productores que representan la totalidad de la producción comunitaria de determinados mecanismos para encuadernación.

B. PRODUCTO

(3) El producto afectado por la alegación de elusión es determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular de China (el producto afectado) normalmente clasificados en el código NC ex 8305 10 00. Constan de dos chapas rectangulares o varillas de acero con al menos cuatro medios anillos de hilo de acero sujetos a ellos y que se mantienen unidos por una cubierta de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo ("determinados mecanismos para encuadernación con anillos").

(4) El producto investigado es determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Vietnam (el producto investigado), normalmente clasificados en los mismos códigos que el producto afectado.

(5) Los códigos NC se indican a título meramente informativo.

C. MEDIDAS EXISTENTES

(6) Las medidas actualmente en vigor y supuestamente eludidas son las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n° 119/97 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2100/2000 (4).

D. JUSTIFICACIÓN

(7) La solicitud contiene pruebas suficientes de que se están eludiendo las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular de China mediante el tránsito de determinados mecanismos por Vietnam.

(8) La solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de la República Popular de China y Vietnam a la Comunidad tras la imposición de medidas sobre el producto afectado, para el cual no existe causa ni justificación suficiente, con excepción del establecimiento del derecho. Este cambio de las características del comercio parece deberse al tránsito de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular de China por Vietnam.

(9) Además, la solicitud contiene suficientes indicios de que los efectos correctores de las medidas antidumping en vigor aplicables al producto en cuestión se están socavando en términos de cantidades y precios. Al parecer, cantidades significativas de importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Vietnam han reemplazado a las importaciones del producto afectado. Por otra parte, hay suficientes pruebas de que este aumento de las importaciones se hace a precios muy inferiores al precio no perjudicial determinado en la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes.

(10) Por último, la solicitud contiene pruebas suficientes de que los precios de dichos mecanismos procedentes de Vietnam son objeto de dumping en relación con el valor normal establecido anteriormente para el producto afectado.

E. PROCEDIMIENTO

(11) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión ha concluido que existen pruebas suficientes que justifican la apertura de una investigación de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base y que se someta a registro las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados como originarios de Vietnam, de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 de dicho Reglamento.

a) Cuestionarios

(12) Para obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los exportadores/productores de Vietnam, los exportadores/productores de la República Popular de China, a los importadores de la Comunidad conocidos por la Comisión o que cooperaron en la investigación que llevó a las medidas existentes y a las autoridades de la República Popular de China y de Vietnam. También podrá recabarse información, según el caso, de la industria comunitaria.

(13) En cualquier caso, todas las partes deberán ponerse en contacto con la Comisión no más tarde del plazo establecido en el artículo 3 para saber si figuran en la solicitud y, en su caso, deberán pedir un cuestionario en el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento, dado que el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento se aplica a todas las partes interesadas.

(14) Se comunicará a las autoridades de la República Popular de China y de Vietnam la apertura de la investigación y se les enviará una copia de la solicitud.

b) Recopilación de la información y audiencias

(15) Se invita a todas las partes interesadas a presentar su punto de vista por escrito y las pruebas correspondientes. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares para ello.

c) Exención del registro de las importaciones o de la aplicación de las medidas

(16) De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento de base, podrán concederse certificados que eximan a las importaciones de los productos afectados del registro o de la aplicación de las medidas cuando la importación no constituya una elusión.

(17) La supuesta elusión tiene lugar fuera de la Comunidad. El artículo 13 del Reglamento de base tiene por objeto contrarrestar las prácticas de elusión sin que se vean afectados los importadores que puedan probar que no toman parte en tales prácticas, pero no contiene una disposición específica que prevea el trato de los exportadores que puedan demostrar que no participan en tales prácticas. Por lo tanto, es necesario introducir la posibilidad de que los exportadores afectados soliciten no estar sujetos al registro de las importaciones de sus productos exportados o a medidas sobre estas importaciones. Los exportadores que deseen obtener una exención deberán solicitarla y presentar las respuestas a los cuestionarios correspondientes en los plazos necesarios, a fin de establecer que no existe elusión de los derechos antidumping a efectos del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de base. Los importadores podrán seguir acogiéndose a la exención del registro o de medidas siempre que sus importaciones sean de exportadores a los que se haya concedido tal exención, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13.

F. REGISTRO

(18) De conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base, deberán registrarse las importaciones del producto con el fin de garantizar que, en el caso de que la investigación llevara a la conclusión de que existe elusión, los derechos antidumping puedan recaudarse retroactivamente a partir de la fecha de la apertura de esta investigación sobre las mencionadas importaciones procedentes de Vietnam.

G. PLAZOS

(19) En interés de una buena gestión, deberán establecerse plazos durante los cuales:

- las partes interesadas puedan darse a conocer a la Comisión, presentar sus opiniones por escrito y presentar respuestas a los cuestionarios o cualquier otra información que deba tenerse en cuenta durante la investigación,

- las partes interesadas puedan manifestar por escrito su deseo de ser oídas por la Comisión.

(20) Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos de procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que la parte correspondiente se dé a conocer en el plazo mencionado en el artículo

3 del presente Reglamento.

H. FALTA DE COOPERACIÓN

(21) En caso de que cualquiera de las partes interesadas deniegue el acceso a la información necesaria o se niegue a facilitarla dentro del plazo previsto, u obstaculice de manera significativa la investigación, podrán extraerse conclusiones provisionales o finales, afirmativas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles. Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. El recurso a las disposiciones del artículo 18 puede llevar a unas conclusiones menos favorables para la parte en cuestión que si hubiera cooperado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda abierta una investigación de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 384/96, para determinar si las importaciones en la Comunidad de determinados mecanismos para encuadernación con anillos, clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (códigos Taric 8305 10 00 11 y 8305 10 00 21 ), procedentes de Vietnam, ya sean originarios o no de Vietnam, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) n° 119/97.

A efectos del presente Reglamento, los mecanismos de encuadernación con anillos consisten en dos placas de acero rectangulares o alambres con al menos cuatro medios anillos de acero fijados sobre ellos y que se mantienen unidos mediante una cubierta de acero. Pueden abrirse tirando de los mediaos anillos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo.

Artículo 2

Se insta a las autoridades aduaneras, de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 384/96, a que tomen las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Comunidad identificadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

El registro expirará a los nueve meses de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

La Comisión podrá ordenar a las autoridades aduaneras, mediante Reglamento, que cesen el registro por lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad de productos exportados por exportadores que hayan solicitado la exención del registro, respecto de los cuales se haya comprobado que no eluden los derechos antidumping.

Artículo 3

1. Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Las partes interesadas, en el caso de que deban tenerse en cuenta durante la investigación, y salvo que se disponga lo contrario, deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar su punto de vista por escrito y las respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

4. Cualquier información relativa al asunto, cualquier petición de una audiencia o de un cuestionario, así como cualquier petición de autorización de certificados de no elusión deberán hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se disponga lo contrario), indicar el nombre, dirección, dirección de correo electrónico, los números de teléfono, fax y/o teléfono y enviarse a la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Comercio

Dirección B

J-79 5/16 B - 1049 Bruselas Fax: (32 2) 295 65 05 Télex: COMEU B 21877.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

(3) DO L 22 de 24.1.1997, p. 1.

(4) DO L 250 de 5.10.2000, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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